Associació de Familiars de Malalts Mentals de Catalunya

Entrevista a Anna Camprubi


Anna Camprubi, gerente
de la Fundació Malalts
Mentals de Catalunya

1.- ¿Por qué se debe preveer el futuro de una persona con enfermedad mental?

Si la enfermedad mental que padece impide su autogobierno y es previsible que esta situación se mantenga y permanezca en el futuro, seria aconsejable valorar qué recursos y medios necesitará en cada momento para procurarle la asistencia y protección social y jurídica que sus limitaciones y falta de capacidad demanden.

 

2.- ¿Qué es una fundación tutelar?

Es una entidad sin ánimo de lucro que vela para que las personas que han sido incapacitadas por sentencia judicial esten debidamente cuidadas y protegidos sus derechos.

 


3.- Qué es la tutela? Y ¿cuando y quien puede iniciar el proceso?

La tutela es el régimen de guarda que corresponde a los incapacitados cuando lo haya establecido la sentencia judicial. El tutor representa al tutelado en todos los actos patrimoniales y personales.

La protección que se otorga con la tutela se extiende a la esfera personal y a la patrimonial. El tutor ha de asistir al tutelado, esto quiere decir que tiene que vigilar que esté bien cuidado donde viva, sea en residencia, piso asistido, psiquiátrico, en su casa solo o con família, etc. También tiene que velar por su salud, y la Ley le concede la facultad de ingresarlo si es necesario en un hospital psiquiátrico para que reciba el tratamiento adecuado durante el período de la crisis.

En el ámbito patrimonial, el tutor tiene que administrar el patrimonio, esto comprende la realización de actos de administración y disposición. Para la realización de estos últimos se necesita la autorización judicial.

En el ámbito patrimonial el tutor tiene que presentar al juzgado pertinente el inventario de bienes, rendir cuentas una vez al año, y cuentas finales cuando se extingue la tutela.

Normalmente inicia el proceso de la tutela la familia. También lo puede iniciar el Ministerio Fiscal o la propia persona afectada.

 

4.- Objetivos de la Fundació Malalts Mentals de Catalunya

La Fundación es una Entidad sin ánimo de lucro dedicada a tareas de carácter social en el ámbito de la salud mental, con los objetivos siguientes:

  • La mejora de la calidad de vida de las personas que padecen enfermedades mentales, la defensa de sus derechos y la promoción de su autonomía personal, así como el asesoramiento de sus familiares.
  • Sensibilizar a las autoridades públicas, las diferentes organizaciones sociales y la sociedad en general sobre la problemática y necesidades de las personas que padecen enfermedades mentales.
  • Colaborar con las autoridades, organismos y organizaciones públicas o privadas en el mejor desarrollo y tratamiento sociosanitario de las personas que padecen enfermedades mentales.
  • El ejercicio de acciones judiciales ante los juzgados y los tribunales de cualquier orden y jurisdicción, incluso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Tribunal Supremo de Madrid, en defensa de los derechos de las personas que padecen enfermedades mentales, de sus familiares y del mejor orden sanitario en materia de enfermedades mentales, pudiendo, incluso, ejercitar las acciones públicas que en el orden civil, administrativo, laboral o criminal, la ley le permita en cada momento.
  • Asumir, en la medida de sus posibilidades y medios, la tutela de aquellas personas que padecen enfermedades mentals (TMS) que lo necesiten, asumiendo las cargas y ejerciendo los derechos y facultades que el ordenamiento jurídico establezca al respecto.
  • En tal sentido, podrá crear, directamente o mediante otras figuras admitidas en derecho, residencias, centros de acogida y rehabilitación, pisos asistidos y otros recursos análogos.
  • Elaborar proyectos, de ámbito autonómico, estatal o europeo.

 

5.- Diferencia entre tutela i curatela

La tutela es la representación de la persona tutelada y la curatela no comporta representación sinó solamente la asistencia conjuntamente con la persona curatelada a actos patrimoniales concretos, que en el caso de los incapacitados será lo que establezca la sentencia.

 

6.- ¿Qué es la pretutela?

La Pretutela consiste en el compromiso que adquiere una entidad tutora de realizar una valoración integral de una persona afectada de enfermedad mental que o bien la familia o bien la administración le pide que ejerza la tutela.

La incapacitación de una persona es una medida extrema pensada en beneficio del tutelado, jurídicamente se incapacita con la finalidad de protegerla, dada su fragilidad y sus circunstancias personales. En muchos casos sobretodo si la demanda es de los familiares, la persona que sufre una enfermedad mental puede estar en proceso de incapacitación o no estar todavia incapacitada. En ambos casos, desde la entidad tutora se hace un seguimiento periódico por parte de los profesionales del área social y del área jurídica, con la finalidad de asumirlo cuando el cargo tutelar se constituya judicialmente.

 

7.- ¿Puede la persona tutelada disponer de su patrimonio a voluntad?

Sólo en el caso que la Sentència no declare su incapacidad en el ámbito económico.

 

8.- ¿Qué servicios ofrece a la familia la Fundació Malalts Mentals de Catalunya?

La Fundación da asesoramiento a las familias sobre la problemàtica entorno a la salud mental, así como incapacitación y recursos con los cuales puede contar, tanto desde el punto de vista sanitario como social.

 

9.- Qué es el patrimonio protegido?

Es el que regula la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, con el fin de proteger en el aspecto patrimonial a las personas con discapacidad (sin necesidad de que haya sido declarada la incapacidad judicial), facilitando a la familia los medios e instrumentos para planificar en que situación económica y patrimonial quedará la persona con discapacidad cuando los progenitores ya no estén o ya no puedan hacerse cargo.

La constitución de este patrimonio, dirigido a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona discapacitada, se favorece mediante la creación de un régimen específico de tributación, con refuerzo de los beneficios fiscales, y otras medidas de publicidad registral y supervisión institucional.

La Fundación actualmente no administra ningun patrimonio protegido dado que esta previsión no se recoge en sus estatutos.

 

10.- ¿Las fundaciones tutelares heredan del tutelado?

Las fundaciones tutelares no heredan del tutelado. Únicamente pueden heredar si éste ha otorgado testamento a favor de las mismas después de la extinción de la tutela y de la aprobación judicial de las cuentas finales.
Hay que tener en cuenta que la persona que tiene habitualmente disminuida su capacidad natural, por cualquier causa, esté o no incapacitada, puede otorgar testamento en intervalo lúcido si dos facultativos certifican que tiene, en el momento de testar, suficiente lucidez y capacidad.

Si la persona tutelada no otorgó testamento, heredaran las personas designadas legalmente (parientes y conyuge) o, en defecto de todas ellas, la Generalitat de Catalunya.

 

11.- ¿Qué diria a los familiares que dudan ante la posibilidad de que su hijo/a que padece una enfermedad mental sea tutelado por una fundación tutelar?

Primero hay que saber si el familiar que padece la enfermedad mental se vale por si mismo, si es capaz de gestionar su propia vida cuando sus progenitores no esten no hace falta incapacitarlo. Tenemos que contemplar siempre la incapacitación como una medida de protección, para que no le puedan quitar lo que le pertenece, ya que son personas muy frágiles y cualquiera le puede engañar y hacerle firmar algun papel y que se queden sin su patrimonio.

La Fundación garantiza la protección de los derechos de las personas tuteladas y el cumplimiento de los fines inherentes al ejercicio de la tutela, con un trabajo particularizado desde los diferentes ambitos de actuación: social, económico y jurídico.
Se rige por sus estatutos y código ético y está sometida permanentemente a la fiscalización judicial y administrativa. Desde el punto de vista cualitativo, cumple con los niveles de calidad requeridos por la administración en los diferentes procesos de trabajo.

No se trata de convencer a ningún familiar, es un encargo de confianza.

Gracias, por hacer que, el día a día sea mejor para nuestros familiares.

Barcelona, enero de 2008

Manuel Fernández- (Afammca)

Fundació Malalts Mentals de Catalunya
Plaça Tetuan, 19-21, 1º-2ª - Barcelona
Tel. 932440990 Fax 932440992
www.fundacionmalatsmentalts.org

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11/07/2008
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